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Calculadora de deducción IRPF para placas solares

Calculadora gratuita de incentivos fiscales para placas solares en España. Estima la deducción IRPF (RDL 19/2021), bonificación IBI hasta 50%, IVA 10% y subvenciones Next Generation por CCAA.

Calculadora de deducción IRPF para placas solares

Coste bruto
9000 €
Incentivo total
3600 €
Valor de la deducción IRPF: 3600 €
Valor de la subvención: 0 €
Coste neto tras incentivos
5400 €
Descuento efectivo
40%
Incentivo fuerte — reclamar todo en la próxima declaración

Cómo usar esta calculadora

La calculadora suma la deducción IRPF, la subvención CCAA y el coste bruto para obtener el coste neto para particulares en España:

  1. Coste bruto del sistema — precio del contrato de su instalador antes de subvenciones. En abril 2026 una instalación FV de 3 kWp con autoconsumo cuesta 4.500–6.500 € IVA incluido; una de 5 kWp 7.000–9.500 €. La mediana UNEF Q1 2026 es 1,55 €/Wp para residencial ≤5 kWp.
  2. Deducción IRPF (% del coste) — introduzca 40 si la instalación reduce el consumo de energía primaria no renovable ≥30% o lo lleva a clase A/B (típicamente sí en aerotermia + FV); introduzca 20 si solo cumple el 7% de reducción. La 60% solo aplica en rehabilitaciones de edificio completo (no instalación particular).
  3. Subvención / bonificación (€) — slot fijo. Introduzca aquí su subvención Next Generation de la CCAA (típicamente 600 €/kWp × kWp instalado, con tope 3.000–6.000 €). NO incluya la bonificación IBI aquí — esa es un descuento futuro sobre el IBI, no sobre el coste de la instalación.

Cómo funciona el cálculo en España

España estructura los incentivos al solar residencial en tres palancas: (a) deducción IRPF en la próxima Renta, (b) subvenciones autonómicas Next Generation con cuantía fija por kWp, (c) bonificación municipal del IBI. La deducción IRPF reduce la cuota a pagar; la subvención llega como pago directo; la bonificación IBI aplica sobre los recibos siguientes:

coste_bruto      = precio contrato (IVA 10% incluido)
deduccion_IRPF   = base × pct (con tope 5.000 € o 7.500 € según tramo)
subvencion_CCAA  = €/kWp × kWp instalado (típicamente 350–600 €/kWp)
coste_neto       = coste_bruto - deduccion_IRPF - subvencion_CCAA
ahorro_IBI       = (cuota_IBI × 50% × 3 años) flujo aparte sobre recibos siguientes

Ejemplo para una vivienda en Sevilla (abril 2026):

  • 4 kWp FV en autoconsumo, bruto: 6.000 € (IVA 10%)
  • Deducción IRPF tramo 40% (la instalación + aerotermia preexistente lleva el certificado de clase D a A): base 5.000 € (tope) × 40% = 2.000 €
  • Subvención Andalucía Next Generation (600 €/kWp × 4 kWp): 2.400 €
  • Coste neto: 1.600 €, 73,3% de descuento efectivo
  • Bonificación IBI Sevilla 50% × 3 años (cuota IBI 800 €/año): 1.200 € adicionales sobre los 3 recibos siguientes
  • Coste neto efectivo total: 400 €

Deducción IRPF — los tres tramos del RDL 19/2021

El RDL 19/2021, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 por la Ley 7/2024 (con expectativa de prórroga 2026 en próxima Ley de Presupuestos), establece tres deducciones acumulables en la Disposición Adicional 50ª de la Ley del IRPF:

Tramo% deducciónBase máximaRequisito acreditable
Tramo 120%5.000 €/anualidadReducción ≥7% de la demanda de calefacción y refrigeración (CEE pre/post)
Tramo 240%7.500 €/anualidadReducción ≥30% del consumo de energía primaria no renovable, O calificación A/B en CEE post-obra
Tramo 360%5.000 €/anualidad (15.000 € total)Rehabilitación energética del edificio completo (residencial), reducción ≥30% energía primaria

Importante: solo se aplica un tramo, no son acumulables entre sí. La instalación FV residencial casi siempre encaja en el tramo 1 (20%) por sí sola; combinada con aerotermia o caldera de biomasa puede alcanzar el tramo 2 (40%); el tramo 3 solo aplica a comunidades de propietarios reformando todo el edificio.

Procedimiento:

  1. Obtener Certificado de Eficiencia Energética (CEE) antes de las obras y registrarlo en el órgano autonómico correspondiente
  2. Realizar la obra entre 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2025 (o fecha prorrogada)
  3. Obtener CEE post-obra que demuestre la reducción exigida
  4. Incluir en la declaración de la Renta del ejercicio del pago, casillas 0700–0716 (Anexo A)
  5. Conservar facturas, CEE pre/post, y CIE de la instalación

Subvenciones Next Generation por CCAA — abril 2026

Cuantías típicas para autoconsumo doméstico (Programa 4) en abril 2026. Verificar convocatorias específicas en cada CCAA:

CCAACuantíaTope por instalaciónEstado convocatoria
Andalucía600 €/kWp3.000 €Abierta
Madrid600 €/kWp3.000 €Abierta hasta agotamiento
Cataluña (ICAEN)350 €/kWp3.000 €Convocatorias mensuales
Comunidad Valenciana (IVACE)300 €/kWp3.000 €Abierta
Galicia (INEGA)600 €/kWp3.000 €Abierta
País Vasco (EVE)Variable territorio histórico3.000–6.000 €Convocatorias trimestrales
Castilla-La Mancha600 €/kWp3.000 €Próxima convocatoria mayo 2026
Murcia350 €/kWp3.000 €Abierta
Aragón600 €/kWp3.000 €Abierta
Castilla y León600 €/kWp3.000 €Abierta hasta agotamiento
Asturias350 €/kWp3.000 €Convocatorias mensuales
Cantabria600 €/kWp3.000 €Abierta
La Rioja350 €/kWp3.000 €Convocatorias trimestrales
Navarra350 €/kWp3.000 €Convocatorias mensuales
Extremadura600 €/kWp3.000 €Abierta
Baleares600 €/kWp3.000 €Abierta
Canarias600 €/kWp3.000 €Abierta

Los fondos vienen del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y se gestionan vía Real Decreto 477/2021 con presupuesto limitado por convocatoria. Solicitar antes del inicio de obras (algunas CCAA permiten retroactivamente hasta 30 días).

Bonificación IBI — el incentivo municipal

La bonificación del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) por instalaciones de autoconsumo está regulada por el artículo 74.5 TRLRHL. Cada ayuntamiento decide. En las grandes capitales en abril 2026:

CiudadBonificaciónDuraciónRequisito
Madrid50%3 añosPotencia ≥1 kWp
Barcelona50%3 añosSin requisito de potencia mínima
Valencia50%5 añosPara autoconsumo
Sevilla50%3 añosVivienda habitual
Zaragoza50%3 añosVivienda habitual
Bilbao50%3 añosSin requisito
Málaga50%3 añosVivienda habitual
Murcia50%3 añosSin requisito
Las Palmas50%3 añosVivienda habitual
Palma50%5 añosSin requisito
Vigo50%3 añosSin requisito
Pamplona50%5 añosVivienda habitual
A Coruña50%3 añosSin requisito
Granada50%3 añosVivienda habitual
Alicante50%5 añosSin requisito

Solicitud: en el ayuntamiento (oficina del IBI o sede electrónica), aportando:

  • Proyecto técnico firmado
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) tramitado en la CCAA
  • Boletín eléctrico
  • Factura del instalador
  • Solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio para que aplique en el recibo de ese año

IVA 10% vs 21%

El IVA al 10% (artículo 91.Uno.2.10º Ley 37/1992) aplica a obras de renovación y reparación en viviendas cuando:

  • El destinatario sea persona física que utilice la vivienda como propia
  • La construcción tenga ≥2 años de antigüedad
  • El coste de los materiales no supere el 40% de la base imponible

Para una FV residencial promedio (4 kWp, 6.000 € donde materiales son ~3.500 € y mano de obra ~2.500 €), los materiales son 58% del total — superan el 40% — por lo que el IVA debería ser 21%. Sin embargo, en la práctica la AEAT acepta el 10% si la factura presenta materiales y mano de obra desglosados y el desglose es razonable; muchos instaladores facturan al 10% como “obra de instalación” aplicando criterio de obra única. Consulte con su asesor fiscal antes de firmar para confirmar el tratamiento aplicable a su caso.

Compensación de excedentes — RD 244/2019

Aunque no es un crédito fiscal, la compensación simplificada de excedentes del Real Decreto 244/2019 es la principal palanca de retorno económico. La comercializadora descuenta del término de energía consumido el valor de la energía vertida valorada a precio mercado horario PVPC (típicamente 6–10 ct/kWh en horario solar — vs término de consumo 18–25 ct/kWh PVPC valle/punta). El saldo nunca puede ser negativo (no se paga el excedente — solo se compensa). Aplicable a instalaciones ≤100 kWp.

Combine con calculadora de inversión, calculadora de coste y calculadora de amortización

Imagen completa: esta calculadora muestra la pila de incentivos al día 1; la calculadora de inversión cubre el régimen empresarial (libertad de amortización, deducción Disp. Adicional 50ª); la calculadora de amortización transforma todo en años de retorno (típicamente 5–8 años en España con incentivos plenos); la calculadora de coste valida su precio bruto contra benchmarks UNEF.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción IRPF puedo aplicar por instalar placas solares en 2026?
El Real Decreto-Ley 19/2021 (modificado por la Ley 31/2022 y prorrogado por el RDL 8/2023) permite tres tramos de deducción IRPF según el tipo de obra: (1) 20% si reduce la demanda de calefacción y refrigeración ≥7%, base máxima 5.000 €/anualidad. (2) 40% si reduce el consumo de energía primaria no renovable ≥30% o alcanza calificación A o B en el certificado energético, base máxima 7.500 €. (3) 60% en obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial completos, base máxima 5.000 €/anualidad y 15.000 € total acumulado. La Ley 7/2024 prorrogó el plazo hasta 31 de diciembre de 2025 con expectativa de prórroga adicional en los Presupuestos 2026.
¿Cómo se demuestra la reducción del 30% de consumo energético?
Mediante el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) emitido antes y después de la obra por técnico competente y registrado en el órgano autonómico correspondiente. La diferencia entre el indicador de consumo de energía primaria no renovable antes y después debe ser ≥30% (para la deducción del 40%) o el certificado posterior debe alcanzar letra A o B. La instalación fotovoltaica de autoconsumo, debido a que cubre parte significativa del consumo eléctrico, normalmente sí permite alcanzar el umbral del 30% en viviendas con consumos eléctricos elevados (aerotermia, vehículo eléctrico). Sin estos consumos eléctricos altos, una FV pequeña puede no alcanzar el umbral.
¿Qué es la bonificación del IBI por placas solares y cómo se solicita?
Es una bonificación municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles regulada por el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cada ayuntamiento decide si la aplica, con qué porcentaje (máximo 50%) y por cuántos años (entre 1 y 5 años suelen). En 2026 la aplican grandes ciudades como Madrid (50% durante 3 años), Barcelona (50% durante 3 años), Valencia (50% durante 5 años), Sevilla (50% durante 3 años), Zaragoza (50% durante 3 años), Bilbao (50% durante 3 años) y muchos municipios menores. Solicitud en el ayuntamiento aportando proyecto técnico, certificado de instalación CIE, y boletín eléctrico tramitado en la CCAA.
¿Existe IVA reducido para placas solares en España?
Sí, IVA del 10% (en lugar del 21% general) se aplica a las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas que se efectúen sobre edificaciones destinadas principalmente a vivienda y donde el coste de los materiales no exceda del 40% de la base imponible (artículo 91.Uno.2.10º Ley 37/1992 IVA). Para una instalación FV de autoconsumo doméstico realizada por instalador profesional cumpliendo este requisito, IVA al 10%. Si compra los paneles en tienda y los instala usted mismo, IVA al 21%. La obra debe acreditarse con factura del instalador.
¿Qué subvenciones Next Generation están abiertas en abril 2026?
Los fondos del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) gestionados por las comunidades autónomas están en su tercera convocatoria desde 2023. En abril 2026: Andalucía (Programa 1 — autoconsumo doméstico, hasta 600 €/kWp con tope 3.000 €), Madrid (Programa 4 — instalaciones autoconsumo doméstico, 600 €/kWp), Cataluña (ICAEN — autoconsumo, 350 €/kWp), Comunidad Valenciana (IVACE — 300 €/kWp), Galicia (INEGA — 600 €/kWp con tope 3.000 €), País Vasco (EVE — variables por territorio histórico). Cada CCAA gestiona convocatorias quincenales o mensuales con presupuesto limitado por orden de llegada. Verifique en el portal Energías Renovables de su CCAA.

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