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Calculadora de deducción fiscal por inversión solar

Calculadora gratuita de deducción IS por inversión solar para empresas españolas. Libertad de amortización, escudo fiscal IS 25%, bonificación IBI, subvenciones Next Generation y coste neto tras incentivos.

Calculadora de deducción fiscal por inversión solar

Coste bruto
100.000 €
Incentivo total
31.000 €
Valor deducción IS: 0 €
Valor escudo amortización: 25.000 €
Valor de la subvención: 6000 €
Coste neto tras incentivos
69.000 €
Descuento efectivo
31%
Moderado — verificar bonificación IBI municipal

Cómo usar esta calculadora

España no tiene crédito fiscal a la inversión (ITC) directo para fotovoltaica empresarial — el ahorro fiscal procede de la libertad de amortización, IS, bonificación IBI y subvenciones autonómicas. La calculadora superior combina escudo de amortización, deducciones autonómicas y aydas en un coste neto único:

  1. Coste bruto del sistema — precio total contratado con instalador habilitado (REBT ITC-BT-40 + UNE-EN 62446). UNEF / IDAE 2026 sitúan la fotovoltaica comercial entre 900-1.150 €/kWp instalado, así que un sistema típico de 80 kWp comercial cuesta 75.000-95.000 €.
  2. Deducción IS por inversión (% del coste) — generalmente 0 a nivel estatal (deducción Art.39 LIS derogada); positivo solo si la empresa tributa en País Vasco o Navarra con sus deducciones forales (30%).
  3. Libertad de amortización — escudo fiscal — coste × IS 25% (o 15% empresas nueva creación) × factor de presente. Para empresas en libertad de amortización 100% año 1, el factor es 1,0.
  4. Subvención / bonificación — Next Generation autonómica (350-600 €/kWp), bonificación IBI 50%, deducción IRPF Andalucía/Madrid si aplicable.

Cómo funciona el cálculo

amortizacion_libre = coste_bruto × IS_tipo × factor_presente
bonificacion_IBI   = cuota_IBI_anual × bonif_pct × duracion_anos   (separado, anual)
total_aydas        = amortizacion_libre + subvencion + Next_Gen
coste_neto         = coste_bruto - total_aydas

Una instalación de 80 kWp comercial a 96.000 € con IS 25%, libertad de amortización 100% año 1, subvención Next Generation Andalucía 30.000 € (375 €/kWp), bonificación IBI 1.500 €/año × 3 años = 4.500 € (separado):

  • Escudo amortización (96.000 × 25% × 1,0 factor año 1): 24.000 €
  • Subvención Next Generation: 30.000 €
  • Total inicial: 54.000 €
  • Coste neto inversión: 96.000 € − 54.000 € = 42.000 € (56,3% descuento efectivo)
  • Plus bonificación IBI 4.500 € en próximos 3 años (no incluida en descuento inicial)

Tipos del Impuesto sobre Sociedades 2026

Tipo de empresaTipo ISBase aplicable
Tipo general25%Todas las empresas
Empresas de nueva creación15%Primeros 2 ejercicios con base imponible positiva
Microempresas (cifra negocios <1M€)23%Desde 2025 (Ley 7/2024)
Cooperativas fiscalmente protegidas20%Resultados cooperativos
País Vasco (Norma Foral)24%Tipo general foral
Navarra (Ley Foral)25%Tipo general foral

Aplicar el tipo según situación específica de la empresa. Las microempresas tienen ventajas fiscales adicionales desde 2025.

Subvenciones Next Generation por comunidad autónoma (2026)

CCAAImporte (€/kWp)Plazo / estadoNorma
Andalucía600 (PYME) / 400 (gran empresa)Abierto hasta agotarResolución 18/3/2024
Madrid350-500CerradoDecreto 96/2022
Cataluña400-550Reabierto Q4 2025Resolución BSF/3144/2023
Galicia400-500AbiertoResolución 28/2/2024
Comunidad Valenciana350-450CerradoResolución 21/2024
País Vasco400-600AbiertoDecreto 200/2023
Navarra400-500AbiertoResolución 36/2024
Aragón350-450CerradoOrden ICN/1234/2022
Castilla y León400AbiertoOrden EYH/2026/2024
Castilla-La Mancha350-500AbiertoOrden 28/2024

Las cuantías son indicativas. Consulte la convocatoria activa en la sede electrónica de su CCAA y la ventanilla del IDAE.

Bonificación IBI por municipios principales

MunicipioBonificaciónDuración
Madrid50%3 años
Barcelona50%3 años
Valencia30%5 años
Sevilla50%4 años
Bilbao33%5 años
Zaragoza50%3 años
Málaga25%3 años
Murcia50%3 años
Palma de Mallorca50%3 años
Las Palmas50%5 años

Solicitud se realiza en el ayuntamiento con certificado de instalación REBT y documentación de propiedad. La bonificación se aplica en el ejercicio siguiente a la solicitud.

Caso práctico — 200 kWp en nave industrial en Madrid

  • Coste bruto: 220.000 € (1.100 €/kWp, instalador REBT certificado)
  • IVA 21% recuperable empresa con actividad económica: 46.200 € (recuperación inmediata)
  • Libertad de amortización 100% año 1 × IS 25%: 55.000 €
  • Subvención Next Generation Madrid 350 €/kWp × 200 kWp: 70.000 €
  • Bonificación IBI 50% × 4.000 € cuota anual × 3 años: 6.000 € (separado)
  • Coste neto inversión: 220.000 € − 55.000 € − 70.000 € = 95.000 €
  • Descuento efectivo: 56,8%
  • Plus bonificación IBI 6.000 € en 3 años + autoconsumo / compensación de excedentes RD 244/2019

Combina esta con la calculadora de deducción IRPF, calculadora de coste y calculadora de amortización

La calculadora de deducción IS te da el coste neto estático; la de amortización lo convierte en años de retorno aplicando tu tarifa eléctrica empresarial; la de coste valida tu precio bruto.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Existe en España una deducción específica por inversión solar para empresas?
España no cuenta con un crédito fiscal a la inversión (ITC) específico para fotovoltaica empresarial similar al estadounidense. Los incentivos fiscales se canalizan a través de cuatro mecanismos: (1) la libertad de amortización para inversiones medioambientales según la Disposición Adicional 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que permite amortizar el 100% del valor de adquisición en el primer año para activos relacionados con eficiencia energética y energías renovables, (2) la deducción por inversiones medioambientales en el Impuesto sobre Sociedades (Art.39 LIS, vigente solo para algunas comunidades autónomas), (3) la bonificación del IBI de hasta el 50% durante 3-5 años por instalación PV en cubierta (potestad municipal Art.74 TRLRHL), y (4) las subvenciones autonómicas vía fondos Next Generation EU.
¿Cómo funciona la libertad de amortización para inversiones en autoconsumo?
La Disposición Adicional 16ª LIS (Ley 27/2014) permite a las empresas amortizar libremente las inversiones en activos relacionados con la actividad principal, hasta un máximo de 30 millones de euros, sin sujeción al método de amortización ordinario. Para fotovoltaica, esto significa que una empresa puede deducirse fiscalmente el 100% del valor de adquisición en el primer ejercicio fiscal, generando una base imponible negativa o reducida que se compensa con beneficios futuros (Art.26 LIS, sin límite temporal desde 2024). Multiplicado por el tipo IS general 25% (15% para empresas de nueva creación durante 2 ejercicios, Art.29 LIS), produce un escudo fiscal del 25% del coste de inversión, totalmente recuperable en año 1.
¿Qué bonificación del IBI se aplica a una instalación solar en una empresa?
El Art.74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) faculta a los ayuntamientos a establecer una bonificación de hasta el 50% sobre la cuota íntegra del IBI durante 3 a 5 ejercicios para inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. La bonificación es potestativa: cada ayuntamiento decide si la aplica, su porcentaje, su duración (típicamente 3-5 años) y los requisitos técnicos (modelo certificado, IDAE-listado, mínimo de superficie). Madrid aplica el 50% durante 3 años; Barcelona el 50% durante 3 años; Valencia el 30% durante 5 años; Sevilla el 50% durante 4 años; Bilbao el 33% durante 5 años. Consulte la ordenanza fiscal de su municipio para los importes exactos.
¿Cómo se solicitan las subvenciones Next Generation autonómicas para PV empresarial?
Las subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) para autoconsumo y almacenamiento se gestionan a través del Real Decreto 477/2021 y son administradas por las Comunidades Autónomas. El programa de incentivos a las energías renovables y al almacenamiento (Programa 1: autoconsumo industrial, Programa 2: comercial y servicios, Programa 3: residencial, Programa 4: almacenamiento) ofrece importes que varían entre 350-600 €/kWp según comunidad, sin superar el 65% del coste subvencionable. Andalucía, Madrid, Galicia y Cataluña tienen plazos abiertos hasta agotar fondos. Solicitudes se realizan en plataforma electrónica de la consejería de industria/transición energética. La concesión es compatible con el resto de incentivos fiscales pero se aplica como minoración del coste a efectos de la base imponible IS.
¿Qué pasa con la deducción del Art.39 LIS por inversiones medioambientales?
La deducción por inversiones medioambientales del Art.39 LIS ha sido derogada en general desde 2014 (Ley 27/2014). Sin embargo, algunas comunidades autónomas mantienen deducciones autonómicas equivalentes en su tramo de IRPF / IS: País Vasco mantiene la deducción del 30% sobre las inversiones en energías renovables en su Norma Foral del IS; Navarra ofrece deducciones similares vía la Ley Foral 26/2016. Estas deducciones forales se aplican antes del cálculo de la cuota líquida y son compatibles con la libertad de amortización estatal. Para empresas con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, las deducciones forales pueden añadir 8-12% adicional al escudo total.

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